APORTACIONES JURÍDICAS

Publicado 2016-08-03



I. CONCEPTO APROXIMATIVO DE PERSPECTIVA, DEL CUAL SE PARTE

 

Se intentó en un principio que este trabajo quedara confeccionado y publicado en 1983, año en que se conmemoraba el centenario del nacimiento de Ortega y Gasset, bajo cuya advocación mediata confiesa alojarse el espíritu de lo que aquí se expone. Claro que las palabras de Ortega sobre la perspectiva transcienden de homenajes y centenarios y siguen prestándonos su formidable y siempre lozana validez:

 

¿Cuándo nos abriremos a la convicción de que el ser definitivo del mundo no es materia ni es alma, no es cosa alguna determinada, sino una perspectiva? Dios es la perspectiva y la jerarquía: el pecado de Satán fue un error de perspectiva.1

 

Pero, ¿qué es la perspectiva, aplicada específicamente al mundo de lo jurídico y, aún más concretamente, al predio del Derecho matrimonial? Si por perspectiva entendemos una “percepción conceptual y autorreferenciada desde la que se articulan las posibles configuraciones volitivas y ejecutivas de la persona respecto de todo lo demás” (Ramos Orea) nos daremos cuenta de la superlativa importancia que tal noción tiene para el campo del Derecho que hemos elegido. No ignoramos que para una mente exclusivamente positivista nada de lo que intentamos decir tuviera acaso un adarme de sentido. La tenebrosa sentencia de Von Kirchmann parece retumbar aún en las lobregueces de un universal pesimismo:

 

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